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dilluns, 5 de novembre del 2018

NOTICIA ANTIDISCAPACITAT









Ajuntament de Tortosa @Tortosa
El ple @Tortosa rebutja moció del @PSCTortosa per demanar la creació de protocols per garantir l'accessibilitat en equipaments i espais públics. En contra (12) @PDeCATTortosa @esquerratortosa . A favor (9): @MovemTortosa @PSCTortosa @CUPTortosa @PPTortosa #pleTortosa
11:12 - 5 de nov. de 2018

Piscines Tortosa

Preus de les piscines de Tortosa, un poc descompensats entre ells, els Discapacitats no em estat massa afortunats, mirarem que podem fer.




diumenge, 4 de novembre del 2018

La Patata Caliente









Ens locals: suggeriments via pacifica.

Artículo 5 Competencias de los entes locales
1. Corresponde a los municipios:
  • a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
  • b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.
  • c) Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.
2. Corresponde a los entes locales supramunicipales:

  • a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
  • b) Elaborar planes de actuación y gestión de accesibilidad, referidos a su ámbito territorial, que pueden incluir aspectos supramunicipales y de seguimiento de la elaboración, revisión y ejecución de los planes de los municipios.
  • c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en el respectivo ámbito territorial en materia de implantación de la accesibilidad.
  • d) Establecer y prestar servicios públicos mínimos en caso de dispensa de los municipios o supuestos especiales y servicios supramunicipales complementarios, o ejercer competencias municipales por delegación o convenio en materia de accesibilidad.
  • e) Coordinar, por razones de interés territorial, los servicios municipales en lo concerniente a la accesibilidad y prestar a los municipios asesoramiento, especialmente para la elaboración de planes y programas en materia de gestión y de promoción de la accesibilidad, así como para el desarrollo de las tareas de control, seguimiento y actualización de las actuaciones en materia de accesibilidad.

Tortosa Via roja

http://www.viasverdesaccesibles.es/










Ens preguntem si Catalunya comença a terra alta, doncs nosaltres ens pensarem que teniem via verda, però, pareix que ha canviat de color.









FIRA DE NADAL







4. Son infracciones muy graves: a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo de o por razón de su discapacidad. b) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad. c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público. d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad. e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí mismo. f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regulares por las personas con discapacidad. g) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad. h) Tendrá también la consideración de infracción muy grave, la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año; así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 38 Artículo 96. Sanciones. Las infracciones se sancionarán del siguiente modo: a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros. b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros. 



Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad «BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013 Referencia: BOE-A-2013-12632 

L'IMPORTANT DE FER-SE SOCI VOLUNTARI.

Artículo 62. Voluntariado. 1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social. 2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.

divendres, 2 de novembre del 2018

TORTOSA I LA GUAGA


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Avui diada de #TotsSants recordeu que hi ha servei de bus gratuït 🚌cada mitja hora i fins les 18 hores per anar al cementiri.













Bé, la gran publicitat irreal arribada al seu final, tan els pets com la merda fan pudor, però, hi han persones que ni et pots apropar de tanta pudor que fan i de lo contaminats que estan.

La llei per allí i ells per allà, les persones per la vorera i els pel mig, el diner per la gent i ells a la seva butxaca, caram quantia d'ignorants mai podreu demanar perdó, perquè de l'infern no es en lliurareu.

dijous, 1 de novembre del 2018

LOTERIA DE TORTOSA














 
Com cada any i com de costum, als Discapacitats ens toca la loteria en Tortosa, cada any destinen la partida als pressupostos que es de llei a fer amb ells el que vulguin.

Per això tots els anys toca a la Ciutat la loteria, nosaltres com a gripaus ens ho traguem tot es pensen ells, doncs el dia que es demanaran comptes.

No està lluny que passi això, un treball de mica en mica i poquet a poquet ens portarà fins el lloc on ells arriben  amb els autobusos de la hife, un poc més i li posen la fifa, però, tots gaudiran del que han sembrat.