4. Son infracciones muy graves:
a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por
motivo de o por razón de su discapacidad.
b) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o
profesional para las personas con discapacidad.
c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo
condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a
disposición del público.
d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física
o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.
e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos,
además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad,
discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí mismo.
f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre
accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y servicios
a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regulares por las personas
con discapacidad.
g) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre
accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el
disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.
h) Tendrá también la consideración de infracción muy grave, la comisión de tres
infracciones graves en el plazo de un año; así como las que reciban expresamente dicha
calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 38
Artículo 96. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su
grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros;
en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000
euros.
c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000
euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a
1.000.000 de euros.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013
Referencia: BOE-A-2013-12632
L'IMPORTANT DE FER-SE SOCI VOLUNTARI.
Artículo 62. Voluntariado.
1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del
voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo
la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan
colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el
voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y
participación en la vida social.
2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.